INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CONSEJO GENERAL

Sesión Ordinaria del día diez de mayo del año dos mil once

ACUERDO N°. IEEM/CG/51/2011

Registro de la Plataforma Electoral del Partido Acción Nacional para el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017.

Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y

R E S U L T A N D O

   
1. Que la H. "LVII" Legislatura del Estado, expidió el decreto número 234, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno" el día tres de diciembre del año dos mil diez, en donde convocó a los ciudadanos del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, en la elección ordinaria para elegir al Gobernador Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del dieciséis de septiembre de dos mil once al quince de septiembre de dos mil diecisiete.
   
2. Que el Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en los artículos 92 párrafo segundo y 139, del Código Electoral del Estado de México celebró sesión solemne el día dos de enero del año en curso para dar inicio al proceso electoral ordinario por el que se elegirá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, para el periodo constitucional comprendido del día dieciséis de septiembre del año dos mil once al día quince de septiembre del año dos mil diecisiete.
   
3. Que en fecha veintiocho de abril del año dos mil once, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, presentó vía Oficialía de Partes del propio Instituto, escrito por el que solicitó el registro de la plataforma electoral que el referido partido y su candidato sostendrán en la campaña electoral para la elección del titular del Ejecutivo del Estado, que se llevará el próximo 3 de julio del presente año; y
   
C O N S I D E R A N D O
   
I. Que en términos del artículo 41, fracción I párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales.
   
II. Que de conformidad a los artículos 12 párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 33 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.
   
III. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en el artículo 11 párrafo primero, así como el Código Electoral del Estado de México en el artículo 78 primer párrafo, establecen que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y miembros de Ayuntamientos, es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Electoral del Estado de México.

   
IV. Que conforme a la fracción II del artículo 1, del Código Electoral del Estado de México, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el Estado de México que regulan, entre otros aspectos, las normas constitucionales relativas a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos.

   
V. Que el artículo 34 del Código Electoral del Estado de México, menciona que de acuerdo a la Constitución Federal y la Constitución Particular, el referido Código determina los derechos y prerrogativas de que gozan los partidos políticos, así como las obligaciones a que quedan sujetos.
   
VI. Que de acuerdo al artículo 36 del Código Electoral del Estado de México, los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Federal y en la Constitución Particular, ajustarán sus actos a las disposiciones establecidas en el propio Código.
   
VII. Que el Código Electoral del Estado de México, en el artículo 52 fracciones II y XX, impone a los partidos políticos las obligaciones de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos; así como la de presentar en el tiempo y forma establecidos por el propio Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador.
   
VIII. Que atento a lo dispuesto por la fracción XXXVII del artículo 95, del Código Electoral del Estado de México, corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, registrar las plataformas electorales que presenten los partidos políticos o coaliciones para la elección de Gobernador.
   
IX. Que con apego al artículo 146, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, para el registro de candidaturas a cargos de elección popular, el partido político o coalición postulante deberá registrar las plataformas electorales que el candidato, fórmulas o planillas sostendrán en sus campañas electorales.

Conforme al párrafo segundo fracción I del artículo en cita, en el caso de la elección de Gobernador, las plataformas electorales deberán presentarse ante el Consejo General para su registro, dentro de los cinco días previos al del inicio del plazo para el registro de las candidaturas.

   
X. Que en términos de lo señalado por el artículo 147 fracción I, del Código Electoral del Estado de México, el plazo para la recepción de la solicitud de registro de candidaturas al cargo de Gobernador del Estado para el periodo constitucional 2011-2017, será del día primero al día once de mayo de dos mil once.

   
XI. Que conforme a lo señalado en los Considerandos IX y X del presente Acuerdo, el plazo para la presentación de las plataformas electorales en el proceso electoral para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo constitucional 2011-2017, es el comprendido del día veintiséis al día treinta de abril de dos mil once.
   
XII. Que la plataforma electoral presentada por el Partido Acción Nacional, comprende, entre otros aspectos, las siguientes políticas públicas y acciones de gobierno:
  1. Acciones para la Reforma Integral de los Sistemas de Seguridad y Justicia que Garanticen el Respeto a la Vida, el Patrimonio, la Familia, los Derechos Humanos y la Erradicación de la Violencia.
  2.  Acciones para el Desarrollo Económico y la Generación de Empleo.
  3. Acciones para el Ordenamiento y el Desarrollo de las Ciudades, Zonas Rurales y transporte.>
  4.  Acciones por una Educación Integral de Calidad desde la Educación Inicial hasta la Universidad y Fomento a la Educación Física.
  5. Acciones por el Derecho Universal a la Salud y Nutrición Integrales.
  6. Acciones por el Mejoramiento de la Calidad de Vida, Reducción de la Pobreza, Generación y Distribución Equitativa de la Riqueza.
  7. Acciones por el Cuidado Ambiental Sustentable.
  8. Acciones por un Gobierno Eficiente y Cercano a la Gente.
  9. Acciones para la Calidad Democrática de las Instituciones Públicas.
  10. Acciones para el Desarrollo Democrático de la Cultura y de los Medios Públicos de Comunicación.

En mérito de lo expuesto, fundado y con base además en lo dispuesto por los artículos 3 párrafo primero, 85, 92 párrafos cuarto y séptimo y 94 del Código Electoral del Estado de México y 6 incisos a) y e), 49, 52 párrafo primero, 56 y 57 del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, se expiden los siguientes Puntos de:

ACUERDO

PRIMERO.-  Se tiene por presentada en tiempo y forma, y como consecuencia se otorga el registro de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional para el proceso electoral por el que se elegirá Gobernador Constitucional del Estado de México para el periodo constitucional 2011-2017, adjunta al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Expídase al Partido Acción Nacional la constancia de registro de la plataforma electoral motivo del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, “Gaceta del Gobierno”, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en Sesión Ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el día diez de mayo de dos mil once y firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 97, fracción IX y 102, fracción XXXI, del Código Electoral del Estado de México y 7, inciso n), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

 

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

M. EN D. JESÚS CASTILLO SANDOVAL 

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

 
ANEXO